Para la composición de la comisión de coordinación según lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, cuantos miembros serán designados por la Conserjería de Gobernación:
Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales. d) Vocalías: 1.º Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia.