Logo Objetivo PL

Como regla general, el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido por el ofendido con el delitos de lesiones:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 155.

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

error: