Conforme al Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo del Comercio Ambulante de Andalucía, se considera infracción grave:

Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Artículo 13. Infracciones.

1. A efectos del presente texto refundido, tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

  • a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.
  • b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
  • c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
  • d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en este texto refundido, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la presente norma como grave o muy grave.

2. A efectos del presente texto refundido, tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

  • a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  • b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
  • c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
  • d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
  • e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

3. A efectos del presente texto refundido, tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

  • a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  • b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
  • c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
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