Características de la Constitución de 1931
8.1.Principios y características de la Constitución de 1931
La Constitución de 1931 supone un cambio importante respecto al constitucionalismo español anterior, en virtud de que introduce conceptos nuevos, así los derechos no serán solo individuales, sino que se incorporan también los sociales, económicos y culturales. Se da una diferente dimensión a conceptos básicos como la empresa, la propiedad y la acción intervencionista del Estado.
Una formulación original del texto es la referente a la organización territorial del Estado mediante la fórmula de Estado integral, regional llamaríamos ahora, que intenta establecer un modelo intermedio entre el Estado federal y el Estado unitario.
Como principios más representativos podemos destacar los siguientes:
Soberanía popular. A diferencia de otros textos, no indica que la soberanía radica en la nación, sino que emplea el término “pueblo”. Así, el art. 1 proclama que “los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo”, palabra que repite en el art. 51 al indicar que la potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes.
Por otra parte, la característica más representativa del ejercicio de la soberanía nacional consiste en que el sufragio universal queda plenamente establecido en el texto, incorporando poco después el femenino, por lo que es la primera vez que puede hablarse en España de auténtico sufragio universal de la ciudadanía.
Derechos y libertades. La Constitución de 1931 contiene una amplia declaración de derechos. Incorpora a los derechos individuales propios del Estado liberal, que amplia, otros de carácter económico, social y cultural, así como referentes a la familia, y desarrolla los de asociación política y sindical (art. 39).
Estado integral. El art. 1 define a la República como un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones, dedicándole la totalidad del Título I a la organización territorial del Estado.
Estado laico. El art. 3 proclamaba que el Estado español no tenía religión oficial. De esta forma, se consagraba la separación completa entre la Iglesia y el Estado.