La aplicación de la circunstancia de precio, recompensa o promesa, de acuerdo con lo considerado por la doctrina mayoritaria debe aplicarse, conforme a su fundamento, tan sólo al ejecutor que actúa mediante tal móvil económico, mientras que un sector minoritario de la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han venido considerando que la circunstancia es aplicable tanto al que da o promete como al que recibe el precio, recompensa o promesa. Así, la jurisprudencia entiende que «la agravación se extiende tanto a quien obra por precio, como a quien ofrece ese precio o recompensa, por entender que la mayor reprochabilidad concurre en ambos». (STS de 11 de marzo de 2003). Sin embargo, el intermediario entre el inductor y el ejecutor al no ejecutar el hecho no puede responder por la agravante, sin perjuicio de su posible responsabilidad como cooperador necesario o cómplice, según sea su participación.