La Constitución configura un riguroso régimen del incompatibilidades de los miembros del Gobierno al señalar su articulo 98.3 que la condición de
miembro del Gobierno es incompatible con: a) El ejercicio de otras funciones representativas, salvo las propias del mandato parlamentario, es decir, la función de Diputado o Senador, como aclara también expresamente el artículo 70.1.b) de la Constitución. b) El ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo. Es decir, los miembros del Gobierno podrían desempeñar cargos o actividades en Organismos internacionales en representación del Estado español, ejercer misiones diplomáticas de carácter ocasional o presidir los órganos consultivos de sus Departamentos ministeriales. c) El ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil, lo que exceptúa únicamente las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar dentro de ciertos límites.