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De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación, ¿qué tiempo mínimo tiene que transcurrir entre la realización de una primera y una segunda prueba de detección alcohólica cuando la primera hubiera ofrecido un resultado superior al límite permitido?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

 

Artículo 23

2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

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