De acuerdo con lo establecido en la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, la admisión de público en número superior al determinado como aforo en un establecimiento público de forma que disminuyan las condiciones de seguridad exigible a personas o bienes, constituye:

LEY 13/1999, DE 15 DE DICIEMBRE, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE ANDALUCÍA

Artículo 19.
Infracciones muy graves.

8. La admisión de público en número superior al determinado como aforo de establecimientos públicos, de forma que se vean disminuidas las condiciones de seguridad exigible para las personas o bienes.

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