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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Española, un Decreto-Ley no puede afectar a:

La Constitución española

Título III. De las Cortes Generales

Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes

Artículo 86
  1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

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