El art. 558 C.P. establece que serán castigados «…los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales». Se trata de un catálogo cerrado de lugares o actividades susceptibles de ser afectados por la conducta típica entre los que no se encuentran los centros sanitarios públicos.