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El artículo 14 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, dispone que la uniformidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía será común para todos ellos. Dicha uniformidad se desarrolla en la ORDEN de 16 de febrero de 2009. Al regular las prendas básicas y uniformidad ordinaria, señala que será de color azul marino y amarillo de alta visibilidad, que lo dividan a la altura del pecho y los hombros hasta el antebrazo. Es decir, bicolor. Seguidamente para algunas prendas, establece que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, esto es, de forma extraordinaria y para determinados servicios puntuales, y no para siempre o de forma ordinaria, la Jefatura del Cuerpo, es decir, el Jefe de Policía. De forma motivada, es decir, que la utilización de la prenda ha de ser justificada-motivada, por el Jefe. El cual podrá determinar el uso de la prenda de color azul marino en su totalidad, caso por caso, según la peculiaridad de determinado servicio, de ninguna manera establecerlo como básico u ordinario. El básico u ordinario, es el bicolor. En virtud de esta normativa:

Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.

8.1. Polo de manga larga.

De color azul marino, excepto desde el pecho hacia arriba que llevará canesú amarillo de alta visibilidad. La separación del canesú en el pecho del resto de la prenda se hará con una banda de 40 milímetros de ancho termosoldada, compuesta de dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero. Hombreras y cuello camisero de color azul marino en el mismo tejido que el cuerpo cerrado por botones de color azul marino. Placa en la parte derecha del pecho y emblema en el brazo izquierdo. En la espalda sobre el fondo amarillo la leyenda «Policía Local» en letras sueltas, sobre el amarillo y de color plateado reflectante, de 90 x 240 milímetros, y en la parte frontal izquierda otra, de características similares a la anterior, con la inscripción «Policía», de un tamaño 22 x 112 milímetros. Se usará por dentro del pantalón. Opcionalmente se podrá llevar, debajo del polo camiseta de tejido térmico y transpirable, de cuello alto y de color azul marino.

Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, de forma motivada, podrá determinar el uso de esta prenda en color azul marino en su totalidad.

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