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El artículo 56 de la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), señala que las indicaciones escritas de las señales se expresarán:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 56.

Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

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