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El artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en cada Partido Judicial habrá:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 84.

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

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