Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
ANEXO II
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Ciclo |
Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. |