(DEROGADA) En cuanto a las actuaciones de urbanización o edificación que sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, el Ayuntamiento o la Consejería con competencias en materia de urbanismo, en su caso, dispondrá:

Pregunta nula: normativa derogada por DECRETO 550/2022, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (B.O.J.A. DE 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 52. Obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.

1. El Ayuntamiento o la Consejería con competencia en materia de urbanismo, en su caso, sin perjuicio de la correspondiente medida de suspensión acordada, dispondrá la inmediata demolición de las actuaciones de urbanización o edificación que sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, previa audiencia del interesado, en el plazo máximo de un mes

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