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En la historia del municipalismo español, destacó por otorgar una gran autonomía a los municipios, atribuyéndoles más competencias y disminuyendo los controles, por primera vez:

HISTORIA DEL MUNICIPALISMO ESPAÑOL (XVI). UN SIGLO DE MUNICIPALISMO. EL ESTATUTO MUNICIPAL DE CALVO SOTELO.

El Estatuto municipal de Calvo Sotelo era un verdadero código. Constaba de 585 artículos, más una disposición adicional y 28 transitorias, distribuidas en dos libros, el primero referido a la organización y administración municipal y el segundo a la Hacienda local. Partía de la consideración del Municipio como entidad natural. En el preámbulo ya se afirma que «El municipio no es hijo del legislador; es un hecho social de convivencia anterior al Estado, y anterior también, y además superior a la ley».

EL ESTATUTO MUNICIPAL DE CALVO SOTELO. El sistema político surgido en la Restauración canovista entraría en su crisis definitiva, hasta la total liquidación, en 1923. De cualquier forma la cuestión de las responsabilidades por el desastre de Marruecos proyectó su sombra, acreditando la actual historiografía que fue una de las causas directas del acceso al poder del capitán general Cataluña, el cual se apresuró a disolver, entre otras instituciones, todos los Ayuntamientos de España y nombró a militares retirados o en activo, para ejercer el cargo de delegados gubernativos en todos los partidos judiciales y en las capitales de provincia, con el fin exclusivo de revisar y controlar la gestión de las Corporaciones locales.

El Estatuto municipal de 1924. El 23 de diciembre de 1923. Calvo Sotelo fue nombrado Director general de Administración. Inmediatamente puso en marcha el estudio de la reforma local española, para la cual contó con la colaboración de Gil Robles, Vallellano, Jordana de Pozas, Pi i Sunyer, Vidal y Guardiola y su hermano Leopoldo. El trabajo de redacción corrió a su cargo, aunque determinadas ponencias fueron elaboradas directamente por algunos colaboradores. El proyecto quedó ultimado en el breve plazo de mes y medio y debatido en tres sesiones del Directorio, a las que asistió el propio Calvo Sotelo, sintetizando las bases fundamentales de su reforma, defendiéndolas simultáneamente en aquellos puntos que el temor a una excesiva autonomía o a un progreso democrático eran objeto de reservas por parte de los miembros del directorio, como la supresión absoluta de los alcaldes de real orden, incluidos los de Madrid y Barcelona.

Fueron desestimadas otras propuestas, como la de conceder el derecho a voto a todas las mujeres. Sólo lo consiguieron las españolas mayores de veintitrés años, no sujetas a la patria potestad, autoridad marital, ni tutela, que fuesen vecinas con casa abierta en algún término municipal. Tampoco prosperaron la concesión del derecho electoral pasivo a los sacerdotes, ni la municipalización de las fianzas del inquilinato. Finalmente el Estatuto municipal sería sancionado por Alfonso XIII el día 8 de marzo de 1924.

El Estatuto municipal estuvo influido por otros proyectos de reforma local anteriores, como afirma su redactor principal, cuestión ésta sobre la que han existido múltiples opiniones. A partir de una comparación rigurosa del texto de 1924, por ejemplo con el proyecto de 1907, vemos que fueron varias las coincidencias literales, pero las conceptuales se incrementaron con gran notoriedad. Consideramos que el proyecto citado fue la base sobre la que el Estatuto se alzó. En definitiva la obra municipalista de Maura, siempre inacabada y siempre llegando tarde a su aprobación, fue plasmada en un texto legal, quince o veinte años más tarde de ser diseñada por su autor y cuando éste se encontraba fuera de la vida pública. Pero no podemos olvidar que Maura había concebido sus proyectos de reforma local para ser aplicados siempre en un régimen de libertades públicas y en un entorno democrático. Aquí encontramos el fallo principal del Estatuto, que en definitiva le llevaría a su inoperancia parcial.

 

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