Instrucción 12/V-99 – Autorización complementaria de los trenes turísticos expedida por la Jefatura Central de Tráfico
1. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS TRENES TURÍSTICOS
El artículo 28.6 del citado Reglamento de Vehículos establece que los trenes turísticos, además de su matriculación como vehículo especial, deben obtener una autorización complementaria del órgano competente en materia de tráfico.
Por lo tanto, el tren turístico debe tener dos tipos de autorizaciones administrativas expedidas por el órgano competente en materia de tráfico: permiso de circulación y autorización complementaria.
a) Permiso de circulación.
Por lo que se refiere al permiso de circulación, en un principio, cada elemento del tren turístico se matriculaba de forma independiente como vehículo especial, por lo que el vehículo tractor y cada remolque tenían su propia tarjeta ITV y permiso de circulación.
A partir de la Instrucción 99/V-28, de 11 de octubre de 1999, de esta Dirección General, la matriculación de los trenes turísticos se efectúa como una unidad (independientemente del número de remolques que forman parte del mismo) y, por consiguiente, se expide un único permiso de circulación para todo el conjunto. El entonces Ministerio de Industria y Energía consideró que por razones técnica: el tren turístico se configura como una unidad y debe tener una única tarjeta de inspección técnica que contenga la identificación de todos los remolques que lo conforman.
b) Autorización complementaria.
En cuanto a la autorización complementaria, el citado artículo 28.6 indica que se concederá por el órgano competente en materia de tráfico que, en el supuesto de vías urbanas será el Ayuntamiento. Además, establece que esta autorización se expedirá previo informe vinculante del titular de la vía y en la misma deberá figurar, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se consideren necesarias para garantizar la seguridad.