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En virtud de la Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 13, califica como infracción leve:

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo

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