CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
(La aconfesionalidad del Estado es el principio que define la posición del Estado respecto al hecho religioso y supone que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal, de modo que el Estado no asume ninguna confesión religiosa como propia)