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La autorización especial para la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas se encuentra regulado en el artículo 28 del Real Decreto 818/09, de 8 de Mayo, Reglamento General de Conductores, teniendo una vigencia de:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 28. Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma.

1. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrá un período de vigencia de cinco años

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