La circunstancia de alevosía se aplica a la comisión de:

El artículo 22.19 C.P circunscribe la aplicabilidad de la circunstancia de alevosía a la comisión de «cualquiera de los delitos contra las personas»,  lo que genera un problema interpretativo, toda vez que en el Código Penal no hay título alguno rotulado así. En relación con esta cuestión, a los efectos de la apreciación de la circunstancia agravante de alevosía deben entenderse por delitos contra las personas únicamente los delitos contra la vida humana independiente y contra la integridad corporal y la salud, pues no existe razón alguna que pueda justificar una ampliación de dicho ámbito, pero ello de forma independiente de la ubicación de la figura delictiva en concreto, esto es, lo relevante es que nos encontremos materialmente ante un delito contra la vida humana independiente, contra la integridad corporal o contra la salud, se ubique donde se ubique en el texto punitivo la figura que concretamente venga en aplicación, y aunque concurra en el caso concreto una afectación a otros bienes jurídicos de forma simultánea.

error: