Sobre quiénes son titulares del ejercicio de la iniciativa legislativa popular, la Ley Orgánica 3/1984 en su artículo 3.1 hace propia la previsión de partida que se establece en la Constitución de no menos de 500.000 firmas acreditadas. Este umbral mínimo de ciudadanos necesarios para impulsar el procedimiento legislativo son los que la ley sanciona como los adecuados para ejercer la iniciativa popular, «precisándose ahora que dichas firmas han de ser de electores», es decir, dotados de esa capacidad legal.