La Constitución atribuye a las Cortes Generales la competencia de aprobar los Presupuestos. Sin embargo, la tramitación del presupuesto evidencia la actuación compartida entre el ejecutivo y el legislativo, ya que corresponderá exclusivamente al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, debiendo presentarlos ante las Cortes al menos con tres meses de antelación al de la expiración del ejercicio económico a fin de que se tenga tiempo suficiente para ser deliberados por las Cámaras. Estos Presupuestos, a pesar de que son aprobados por mayoría simple, requerirán el pronunciamiento del Pleno de las Cámaras, por imperativo de lo preceptuado en el artículo 75.3 de la Constitución. Hay que hacer
alusión a un requisito especial que se exige en la tramitación de las enmiendas contra tales Presupuestos y es que cualquier proposición o enmienda que suponga aumento de los gastos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.