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(Derogada) Las plazas de Superintendente o Intendente mayor no podrán crearse:

El artículo 20 de la Ley de Coordinación establece que «las plazas de Superintendente o Intendente Mayor sólo podrán crearse en las capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente podrán crearse dichas plazas en municipios con población inferior, si el número de miembros del Cuerpo excede de cien»

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