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Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 47.

Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  • a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • c) Los que tengan un contenido imposible
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