Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 47.
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
- a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- c) Los que tengan un contenido imposible