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Los alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, cometerán ilícito penal:

Pregunta impugnable por hacer referencia a un precepto que no está en vigor en la fecha de realización del examen (21/01/2023). El artículo 557 del Código Penal en su redacción anterior al día 13/01/2023 establecía:

1.” Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando acto de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión”.

Pero esa redacción queda modificada por la Ley Orgánica 14/2022 que, entra en vigor el día 13/01/2023, y en la misma se establece lo siguiente:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 557

1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:

  • a) Sobre las personas o las cosas; u
  • b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
  • c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.

 

 

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