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Los planes de emergencia elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos, para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado, establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo, son:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.

1. Son planes especiales de emergencia aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

2. Son planes específicos de emergencia aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo a que deberán adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.

3. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía actúa como marco de integración, a cuyas disposiciones deben adaptarse los planes especiales y específicos de emergencia.

4. Los planes especiales de emergencia serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y, en su caso, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia, y aprobados por el Consejo de Gobierno. A los efectos de homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.

5. Los planes específicos de emergencia serán aprobados por el órgano colegiado superior de la Administración Pública competente por razón del ámbito territorial afectado. Corresponde su homologación a la Comisión de Protección Civil de Andalucía, atendiendo a los criterios establecidos en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y, en todo caso, al contenido mínimo establecido en las correspondientes normas marco a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

 

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