CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
NOTA: Referente al punto 1, la tutoría del Rey menor se puede producir de tres formas:
- Testamentaria: la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto.
- Legítima: el padre o la madre del Rey menor mientras permanezcan viudos
- Dativa o parlamentaria: la persona nombrada por las Cortes Generales