Logo Objetivo PL

Podrán acumularse los cargos Regente y de tutor.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

 

NOTA: Referente al punto 1, la tutoría del Rey menor se puede producir de tres formas:

  • Testamentaria: la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto.
  • Legítima: el padre o la madre del Rey menor mientras permanezcan viudos
  • Dativa o parlamentaria: la persona nombrada por las Cortes Generales

 

 

error: