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¿Por cuántos adjuntos serán auxiliados el defensor del pueblo estatal y el andaluz respectivamente?

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Artículo octavo.

Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.


Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Artículo 8.

1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres personas adjuntas en las que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia.

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