Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Artículo 8.
1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres personas adjuntas en las que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia.