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¿Qué carácter tendría una infracción a Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía cuya sanción económica estuviera fijada en 10.000 euros?

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 51. Sanciones.

1. La facultad de imponer las sanciones previstas en la presente Ley corresponde a los municipios y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al ámbito competencial sobre el que incida la infracción y estará sujeta a los siguientes límites:

  • a) Por infracciones muy graves, multa desde 150.000,01 hasta 600.000 euros.
  • b) Por infracciones graves, multa desde 6.000,01 hasta 150.000 euros.
  • c) Por infracciones leves, multa desde 0,01 hasta 6.000 euros.
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