Prácticamente todos los estatutos de autonomía atribuyen a las Comunidades Autónomas competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Estas competencias se centran en aspectos como la aprobación del catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos especificando las diferentes denominaciones y modalidades que se someterán a las preceptivas licencia y autorizaciones, la definición de las diversas actividades y diferentes establecimientos públicos en función de sus reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se considere conveniente imponer para la celebración o práctica de los espectáculos públicos y actividades recreativas. en el mismo sentido, el establecimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y el establecimiento de los requisitos y condiciones reglamentarias de admisión de las personas en los mencionados establecimientos públicos.