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Se considera atropello a efectos de accidente de tráfico:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Atropello : Existe cuando un peatón o un animal es arrollado por un vehículo. Se considera igualmente atropello cuando colisiona una unidad de tráfico contra otra y existe una gran desproporción entre ambas, como es el caso de los ciclistas y los ciclomotores.
Es necesario hacer notar que las clases de accidentes reseñadas no se dan de forma estricta, sino que en ocasiones suelen darse de forma conjunta ; es decir, se puede producir una colisión y posteriormente puede sobrevenir un vuelco.
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