Según el artículo 14 del Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo y texto refundido sobre Venta Ambulante en Andalucía, ¿cuál es la cuantía entre la que oscila la sanción económica por comisión de infracciones muy graves?
Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
Artículo 14. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.
4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 15.2.