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Según lo dispuesto en el artículo 240 del Código Penal, el culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 240.

1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

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