Los supuestos que habilitan al Presidente del Gobierno para presentar esta iniciativa son dos: sobre el programa y sobre una declaración de política general. Sin embargo, se deja al margen la posibilidad de su planteamiento en relación con un proyecto legislativo. La cuestión sobre su programa parece referirse a la rectificación del programa inicial, cuya aprobación ya fue conferida al amparo del artículo 99.3 de la Constitución o, en su caso, del artículo 113 de la misma. Más imprecisa es la referencia a una declaración de política general, que debe entenderse como expresiva de aquellas adiciones o declaraciones que, sin afectar al programa originario, tienen una importancia política considerable. En este sentido, puede imaginarse el acaecimiento de un suceso inesperado (catástrofe natural, ataque bélico, rebelión interna, repentina crisis económica) que exige una toma de postura del Gobierno cara a la opinión pública.