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2023 GRANADA - GRANADA (1/3)

El artículo 53.3 de la Constitución española de 1978, establece el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el:

Constitución Española. CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, …

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El artículo 20.3 de la Constitución española de 1978 establece que:

Constitución Española. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. …

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La Constitución española de 1978 en el artículo 21.1 establece que:

Constitución Española. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 21 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, …

La Constitución española de 1978 en el artículo 21.1 establece que: Leer más »

Según el artículo 22.4 de la Constitución española de 1978:

Constitución Española. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de …

Según el artículo 22.4 de la Constitución española de 1978: Leer más »

El artículo Séptimo apartado Dos de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo establece que:

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. CAPÍTULO TERCERO – Prerrogativas e incompatibilidades Artículo séptimo. Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación …

El artículo Séptimo apartado Dos de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo establece que: Leer más »

Según lo dispuesto en el artículo Cuarto apartado Dos de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo:

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. TÍTULO PRIMERO – Nombramiento, cese y condiciones CAPÍTULO PRIMERO – Carácter y elección Artículo cuarto. Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Dos. …

Según lo dispuesto en el artículo Cuarto apartado Dos de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo: Leer más »

El artículo 71.4 de la Constitución española de 1978 establece que:

Constitución Española. TÍTULO III De las Cortes Generales CAPÍTULO PRIMERO De las Cámaras Artículo 71 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso …

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Según lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Constitución española de 1978:

Constitución Española. CAPÍTULO SEGUNDO De la elaboración de las leyes Artículo 82 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la …

Según lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Constitución española de 1978: Leer más »

Según el artículo 88 de la Constitución española de 1978:

Constitución Española. CAPÍTULO SEGUNDO De la elaboración de las leyes Artículo 88 Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

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