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2021-GRANADA (GRANADA)(2/1)

El régimen jurídico del acto administrativo se encuentra regulado en el Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, rotulado “De los actos administrativos” y dividido en tres capítulos, de los cuales regula la eficacia de los actos administrativos:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO III. De los actos administrativos CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos Artículo 34. Producción y contenido. Artículo 35. Motivación. Artículo 36. Forma. CAPÍTULO II. Eficacia de los actos Artículo 37. Inderogabilidad singular. Artículo 38. Ejecutividad. Artículo 39. Efectos. Artículo 40. Notificación. Artículo 41. Condiciones generales para la …

El régimen jurídico del acto administrativo se encuentra regulado en el Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, rotulado “De los actos administrativos” y dividido en tres capítulos, de los cuales regula la eficacia de los actos administrativos: Leer más »

(Indique la respuesta incorrecta) Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. 1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión …

(Indique la respuesta incorrecta) Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: Leer más »

Sobre Régimen Local regularán las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 24 bis. 1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, …

Sobre Régimen Local regularán las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos: Leer más »

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