Para actividades de nueva construcción, reforma de edificios e industrias, aperturas de mataderos mercados particulares o grandes establecimientos, las licencias son otorgadas por el Alcalde o por la Junta de Gobierno en los municipios de gran población en el plazo de:
Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 9. 1. Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía: 5.º Las licencias para el ejercicio de actividades […]