La Constitución atribuye la facultad de impugnar ante el Tribunal Constitucional disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas a:
Constitución Española. Artículo 161 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien […]