Constitución Española de 1978.

Respecto al contenido del Capítulo Segundo del Título III de la Constitución Española: “De la elaboración de las leyes”, sólo una afirmación es cierta:

Constitución Española. Artículo 88 Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

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Respecto a los principios rectores de la política social y económica contemplados en la Constitución Española de 1978, una de estas afirmaciones no se ajusta a su contenido:

Constitución Española. Artículo 40 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán

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Respecto a la reforma de la Constitución española de 1978:

Constitución Española. Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Artículo 87 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades

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En la Constitución española de 1978, el goce del derecho de asilo…

Constitución Española. Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado

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Indique la estructura completa de la Constitución Española:

Constitución Española. [Preámbulo] TÍTULO PRELIMINAR (1 – 9) TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales (10 – 55) CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros (11 – 13) CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades (14 – 38) Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (15 – 29) Sección 2.ª De

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¿En qué artículo de la Constitución Española viene recogido el mandato constitucional para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

Constitución Española. Artículo 104 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

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La Constitución Española atribuye al Estado, entre otros aspectos, la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, así como el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. Lo anteriormente reseñado viene expresado en el:

Constitución Española. Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de

La Constitución Española atribuye al Estado, entre otros aspectos, la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, así como el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. Lo anteriormente reseñado viene expresado en el: Leer más »

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