Según el artículo 23 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catalogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, se establece como horario máximo de las terrazas (independientemente del tiempo otorgado para su recogida):
Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.