Los establecimientos públicos deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en:

DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Artículo 6. Requisitos mínimos. 1. Cuando los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales se celebren en establecimientos públicos, éstos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo …

Los establecimientos públicos deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en: Leer más »