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Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas y la prestación de los servicios establecidos en el Anexo de la citada Ley no podrá exigirse por parte de la: administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente, siempre al dichas actividades o servicios se realicen en establecimientos permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea inferior a:

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados …

Conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas y la prestación de los servicios establecidos en el Anexo de la citada Ley no podrá exigirse por parte de la: administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente, siempre al dichas actividades o servicios se realicen en establecimientos permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea inferior a: Leer más »

La apertura de un establecimiento permanente destinado al comercio al por menor de carnes y derivados cárnicos elaborados cuya superficie útil de exposición y venta al público sea inferior a 750 m2, conforme a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, estará sujeta a:

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados …

La apertura de un establecimiento permanente destinado al comercio al por menor de carnes y derivados cárnicos elaborados cuya superficie útil de exposición y venta al público sea inferior a 750 m2, conforme a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, estará sujeta a: Leer más »

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