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Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

La Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía considera infracción grave: (Art. 20)

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 20. Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: 22. Explosionar petardos o cohetes, prender antorchas u otros elementos similares, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias establecidas en la normativa de aplicación a tales …

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La Ley 13/1999, de espectáculos públicos y actividades recreativas establece que la inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público durante más de …. determinará que el mismo se vuelva a someter a los medios de intervención administrativa que en su caso correspondan. (Completar con la respuesta correcta):

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 10. Condiciones de los establecimientos. 4. La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público durante más de seis meses determinará que el mismo se vuelva a someter a los medios de intervención administrativa que en su caso …

La Ley 13/1999, de espectáculos públicos y actividades recreativas establece que la inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público durante más de …. determinará que el mismo se vuelva a someter a los medios de intervención administrativa que en su caso correspondan. (Completar con la respuesta correcta): Leer más »

Qué sanción accesoria se podrá imponer por parte de la Administración competente por la comisión de una infracción grave a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 23. Sanciones accesorias. 1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo anterior, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias: a) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados …

Qué sanción accesoria se podrá imponer por parte de la Administración competente por la comisión de una infracción grave a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Leer más »

Con relación a los espectáculos, el/los responsable/s competente/s para sancionar por multas de hasta 60.101,21 euros y sanciones accesorias que no supongan inhabilitación, será/n:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 29. Competencia para sancionar. 1. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley: c) El titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas cuando se proponga la imposición de multas de hasta 10.000.000 …

Con relación a los espectáculos, el/los responsable/s competente/s para sancionar por multas de hasta 60.101,21 euros y sanciones accesorias que no supongan inhabilitación, será/n: Leer más »

Con relación a los espectáculos, el/los responsable/s competente/s para sancionar por multas de 300.506,06 euros a 901.518,16 euros, será/n:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 29. Competencia para sancionar. 1. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley: a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando se proponga la imposición de multas de 50.000.001 pesetas (300.506,06 euros) a 150.000.000 …

Con relación a los espectáculos, el/los responsable/s competente/s para sancionar por multas de 300.506,06 euros a 901.518,16 euros, será/n: Leer más »

Con relación a los espectáculos, de forma accesoria a las sanciones pecuniarias, se podrá imponer la inhabilitación para realizar la misma actividad, para infracciones muy graves:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 23. Sanciones accesorias. 1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo anterior, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias: a) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados …

Con relación a los espectáculos, de forma accesoria a las sanciones pecuniarias, se podrá imponer la inhabilitación para realizar la misma actividad, para infracciones muy graves: Leer más »

Con relación a los espectáculos, de forma accesoria a las sanciones pecuniarias, se podrá imponer la clausura de los establecimientos públicos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas, para infracciones graves, hasta:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 23. Sanciones accesorias. 1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo anterior, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias: a) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados …

Con relación a los espectáculos, de forma accesoria a las sanciones pecuniarias, se podrá imponer la clausura de los establecimientos públicos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas, para infracciones graves, hasta: Leer más »

Con relación a los espectáculos, de forma accesoria a las sanciones pecuniarias, se podrá imponer la suspensión de la actividad del establecimiento público y de las autorizaciones municipales o autorizaciones autonómicas, para infracciones muy graves:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 23. Sanciones accesorias. 1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo anterior, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias: a) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados …

Con relación a los espectáculos, de forma accesoria a las sanciones pecuniarias, se podrá imponer la suspensión de la actividad del establecimiento público y de las autorizaciones municipales o autorizaciones autonómicas, para infracciones muy graves: Leer más »

Con relación a los espectáculos, las sanciones a imponer a las infracciones graves son:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 22. Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley podrán ser corregidas por los órganos competentes con las sanciones siguientes: a) Multa de 5.000.001 pesetas (30.050,61 euros) a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) para las infracciones muy graves. b) …

Con relación a los espectáculos, las sanciones a imponer a las infracciones graves son: Leer más »

Con relación a los espectáculos, es una infracción leve:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 21. Infracciones leves. Constituirán infracciones leves: 1. La falta de limpieza o higiene en aseos, servicios y restantes zonas del establecimiento destinado a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas cuando no suponga riesgo para la salud de los …

Con relación a los espectáculos, es una infracción leve: Leer más »

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