Logo Objetivo PL

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Señale la respuesta incorrecta. De conformidad la Ley 40/2015 de 1 de octubre, Ley del Régimen Jurídico del Sector Público:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas. 1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: a) Lealtad institucional. b) Adecuación al orden de distribución de […]

Señale la respuesta incorrecta. De conformidad la Ley 40/2015 de 1 de octubre, Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: Leer más »

Los Subdelegados de Gobierno en las provincias dependerán jerárquicamente de:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el

Los Subdelegados de Gobierno en las provincias dependerán jerárquicamente de: Leer más »

¿Qué rango ostenta el Subdelegado de Gobierno?:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado. 4. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las

¿Qué rango ostenta el Subdelegado de Gobierno?: Leer más »

En base al procedimiento administrativo común, no supone una alteración de la titularidad de la competencia:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 8. Competencia. 1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La delegación de

En base al procedimiento administrativo común, no supone una alteración de la titularidad de la competencia: Leer más »

No podrá promoverse la recusación, por los interesados de un procedimiento administrativo, cuando cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración, que intervenga en el mismo, tenga la siguiente característica:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 23. Abstención. 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo

No podrá promoverse la recusación, por los interesados de un procedimiento administrativo, cuando cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración, que intervenga en el mismo, tenga la siguiente característica: Leer más »

Señala la afirmación incorrecta relativa a las convocatorias y sesiones de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, según lo establecido en la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 17. Convocatorias y sesiones. 4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto

Señala la afirmación incorrecta relativa a las convocatorias y sesiones de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, según lo establecido en la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Leer más »

En relación con las competencias atribuidas a los órganos administrativos, ¿cuáles pueden ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de los primeros?:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 8. Competencia. 1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La delegación de competencias,

En relación con las competencias atribuidas a los órganos administrativos, ¿cuáles pueden ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de los primeros?: Leer más »

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, ¿pero en qué casos podrá renunciarse a la misma?

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 8. Competencia. 1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La delegación de competencias,

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, ¿pero en qué casos podrá renunciarse a la misma? Leer más »

Los plazos de prescripción de las infracciones en la Ley 40/2015, cuando las respectivas leyes no establezcan plazos, son:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 30. Prescripción. 1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a

Los plazos de prescripción de las infracciones en la Ley 40/2015, cuando las respectivas leyes no establezcan plazos, son: Leer más »

La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 8. Competencia. 1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La delegación de competencias,

La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas: Leer más »

error: