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Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

En virtud de la Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 13, califica como infracción leve:

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Artículo 13. Infracciones y sanciones. 4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo

En virtud de la Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ¿ Quienes tienen la obligación de identificar y registrar a los animales potencialmente peligrosos?

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Artículo 5. Identificación. Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente Ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se …

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En virtud de la Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 13, califica como infracción muy grave

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Artículo 13. Infracciones y sanciones. 1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes: a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, …

En virtud de la Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 13, califica como infracción muy grave Leer más »

Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación….

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Artículo 13. Infracciones y sanciones. 1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes: a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como …

Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación…. Leer más »

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