Salvo los supuestos previstos en la Ley, los empleados públicos no podrán compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector:
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículo tercero. 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente …