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Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

Cuando se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, a la perpetración de cualquier delito, llevándose efecto ésta, se habla de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 18. 1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos …

Cuando se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, a la perpetración de cualquier delito, llevándose efecto ésta, se habla de: Leer más »

La provocación para cometer el delito de asociación ilícita:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 519. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.

La pena a Imponer a las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación realicen actos de violencia contra la autoridad o sus agentes:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 514. 3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior

El que, con ocasión del ejercicio de sus funciones por un agente de la autoridad, desobedeciera gravemente sus órdenes, se castigará:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 556. 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio …

El que, con ocasión del ejercicio de sus funciones por un agente de la autoridad, desobedeciera gravemente sus órdenes, se castigará: Leer más »

La autoridad o funcionario que cobre mayores derechos que los legalmente estipulados incurre en el delito de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 437. La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de …

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Se considera, a efectos de robo, dependencia de una casa habitada.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 241. 3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000,00 euros:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 267. Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos. Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa …

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No restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo, ocasionando un grave riesgo para la circulación se castiga:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 385. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la …

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Luis ha cometido un delito del artículo 164 del Código Penal, sin darse ninguna circunstancia más del artículo 163 de dicha norma. ¿Cuándo prescribe dicho delito?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 164. El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Artículo 131. 1. Los delitos prescriben: A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o …

Luis ha cometido un delito del artículo 164 del Código Penal, sin darse ninguna circunstancia más del artículo 163 de dicha norma. ¿Cuándo prescribe dicho delito?: Leer más »

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