Son competencia exclusiva de la comunidad Autónoma Andaluza, según establece la Ley orgánica 2/2007 de 19 de marzo:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 46. Instituciones de autogobierno. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: 1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.