Logo Objetivo PL

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Disposición Final Sexta. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local. La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

R3- Indique cuál de las siguientes no es falta grave del régimen disciplinario de la Policía Nacional:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 7. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con …

R3- Indique cuál de las siguientes no es falta grave del régimen disciplinario de la Policía Nacional: Leer más »

El artículo 18.3 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en relación a las reglas básicas procedimentales, establece:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. TÍTULO II Procedimientos disciplinarios CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 18. Reglas básicas procedimentales. 1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo …

El artículo 18.3 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en relación a las reglas básicas procedimentales, establece: Leer más »

Según el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de· Policía, en relación al inicio del procedimiento y derecho de defensa:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. TÍTULO II Procedimientos disciplinarios CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 19. Inicio del procedimiento y derecho de defensa. 1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, …

Según el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de· Policía, en relación al inicio del procedimiento y derecho de defensa: Leer más »

Según lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio, es una falta:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. TÍTULO I Infracciones, sanciones y potestad sancionadora CAPÍTULO I Infracciones disciplinarias Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves: q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.

R.4. Según lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, la práctica de una información reservada:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 19. Inicio del procedimiento y derecho de defensa. 6. Antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar la práctica de una información reservada para el …

R.4. Según lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, la práctica de una información reservada: Leer más »

Respecto al régimen disciplinario del personal de los Cuerpos de la Policia Local, por la comisión de faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones por un período máximo de:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. CAPÍTULO II Sanciones disciplinarias Artículo 10. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo …

Respecto al régimen disciplinario del personal de los Cuerpos de la Policia Local, por la comisión de faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones por un período máximo de: Leer más »

En cuanto al régimen disciplinario del personal de los Cuerpos de la Policía Local ¿cuál de las siguientes conductas está calificada como falta grave?

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. TÍTULO I Infracciones, sanciones y potestad sancionadora CAPÍTULO I Infracciones disciplinarias Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves:  Son faltas graves: a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando …

En cuanto al régimen disciplinario del personal de los Cuerpos de la Policía Local ¿cuál de las siguientes conductas está calificada como falta grave? Leer más »

error: