Dentro del régimen disciplinario aplicable a la Policía Local, es falta leve:
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 9. Faltas leves. Son faltas leves: g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas